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Nueva Directiva sobre Accesibilidad para Webs y apps del Sector Público

e-Administración, HTML5, Móviles, Web, 0 comentarios

La Directiva sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del Sector Público (Directiva (UE) 2016/2012), que acaba de entrar en vigor, tiene como objetivo armonizar las legislaciones nacionales ya existentes, estableciendo unos requisitos comunes de accesibilidad.

El plazo máximo del que disponen los Países Miembros para trasponer esta nueva normativa a su legislación nacional es de 21 meses (hasta 23 de septiembre de 2018). En el caso de España, esta trasposición sustituirá al Real Decreto 1494/2007.

En el marco de La Directiva (UE) 2016/2012, la accesibilidad debe entenderse como un conjunto de principios y técnicas que se deben respetar a la hora de diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las apps para dispositivos móviles para que sean más accesibles a los usuarios, en particular, a las personas con discapacidad.

Los cuatro principios en los que se basa la accesibilidad son:

  • Perceptibilidad: la información y los componentes de la interfaz de usuario deben ofrecerse de tal manera que el usuario los pueda percibir (ver, oír, etc.)
  • Operabilidad: Capacidad de que el usuario pueda utilizar los componentes y la navegación de la interfaz de usuario.
  • Comprensibilidad: La información y el funcionamiento de la interfaz de usuario deben ser asequibles para él.
  • Robustez: los contenidos deben ser lo suficientemente sólidos para que puedan ser interpretados de manera fiable por un amplio espectro de perfiles de usuario distintos.

Por el momento, y hasta que no se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea nuevas referencias a las normas armonizadas, las cláusulas pertinentes de la Norma Europea EN 301 549 V1.1.2.(2015-04) deben considerarse como el medio mínimo para trasladar estos principios a la práctica.

Los requisitos de accesibilidad que se contemplan en esta Directiva pretenden ser neutros respecto a la tecnología para no obstaculizar la innovación. De hecho, en el Horizonte 2020, el programa marco de I+D de la UE, se apoya la investigación de los problemas de accesibilidad y el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan hacerles frente.

Los portales web y aplicaciones móviles deberán incorporar una declaración de accesibilidad en la que se informe de los contenidos no accesibles y las razones de su inaccesibilidad, así como sobre, en su caso, de las alternativas accesibles que se ofrezcan. Así mismo, deberá habilitarse un mecanismo de comunicación en para reportar errores y solicitar contenidos no accesibles.

Esta Directiva no será aplicable a los servicios de mapas y cartografía en línea que se utilicen exclusivamente para fines de descripción geográfica, según se establece en el artículo 1.4.d) de la misma.

No obstante, en el caso, de que esos servicios de mapas se destinen a fines de navegación, como sucede, por ejemplo, en las apps que utilizan tecnología de geolocalización o de rutometría y ayudan al usuario a localizar un determinado lugar o elegir el medio de transporte para llegar a él; la información esencial como dirección postal o parada más cercana, debe proporcionarse de manera sencilla y legible para el mayor número de usuarios, cumpliendo los principios de accesibilidad antes mencionados.

La nueva normativa se aplicará a los portales web de nueva creación 12 meses después de la trasposición, al resto de portales 24 meses después de la trasposición y a las aplicaciones móviles 33 meses después de la trasposición.

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